
CONTRATO DE PROVISIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
Conste por el presente Documento Privado, que los suscribientes acuerdan celebrar un Contrato de PROVISIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET,que con el reconocimiento de firmas y rubricas surtirá los mismos efectos de documento público, sujeto a las siguientes clausulas:
PRIMERA (PARTES CONTRATANTES).- Intervienen en la suscripción del presente Contrato:
1.1 La empresa unipersonal INTERCABLE, con domicilio en Calle Independencia N° 245 entre Calle Oruro y La Paz zona central de la localidad de Villazón, legalmente representado por Jaime Félix Gálvez Peñaranda con C.I.: 10528579 PT, que en lo sucesivo se denominará INTERCABLE.
(LLENAR EN CASO DE PERSONA NATURAL)
1.2 El/la Señor/ra/ita………………………………………………, C.I. N°…………………, que en lo sucesivo se denominará USUARIO(A), cuyos datos personales se detallan en el Anexo de Solicitud de Provisión del Servicio, mismo que forma parte integrante e inseparable del presente Contrato para todos los efectos legales.
(LLENAR EN CASO DE PERSONA JURÍDICA)
1.3 La Empresa o Entidad Pública: …………………………………….legalmente representado(a) por el/la Señor/a/ita ……………………………………, en virtud al Poder Especial N°……… de fecha…….de………….del………. otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº……………a cargo del Dr. (a)……………………………….con C.I. N°…………………….con Matrícula Nº……………………….con NIT Nº…………………….. con Domicilio legal ………………que en lo sucesivo se denominará USUARIO(A), cuyos datos se detallan en el Anexo de Solicitud de Provisión del Servicio mismo que forma parte integrante e inseparable del presente Contrato para todos los efectos legales.
SEGUNDA (ANTECEDENTES).- INTERCABLE declara ser una entidad legalmente establecida, dedicada a la provisión de servicios de telecomunicaciones, la cual cuenta con Títulos Habilitantes otorgados por la Autoridad Regulatoria competente, para prestar el servicio de acceso a internet en la localidad de Villazón del Departamento de Potosí.
TERCERA (OBJETO DEL CONTRATO). – El presente Contrato tiene por objeto la prestación del servicio de acceso a internet suministrado por INTERCABLE, solicitado y contratado por el USUARIO(A) mediante el Anexo de Solicitud de Provisión de Servicios, a cambio de una tarifa a ser pagada por el USUARIO(A), conforme a los Términos y Condiciones
CUARTA (TÉRMINOS Y CONDICIONES).- Los Términos y Condiciones del Servicio suministrado por INTERCABLE, forman parte integrante e indivisible del presente Contrato para todos los efectos legales; dejándose constancia que a la firma del presente Contrato se hace entrega a el USUARIO(A) una copia del mismo; los Términos Generales y Condiciones se encuentran publicados en el sitio web de INTERCABLE y a disposición del USUARIO(A) en las oficinas ODECO.
QUINTA (PLAZO DEL CONTRATO, VIGENCIA Y PRÓRROGA). – El presente CONTRATO tendrá un plazo de un (1) año, mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo y admite renovaciones tácitas por periodos similares o indeterminados de tiempo, siempre y cuando no existiere el aviso por cualquiera de las partes, comunicando a la otra por escrito la decisión de rescindir el Contrato, dicho aviso deberá ser realizado con anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha de finalización del plazo, manteniendo las obligaciones económicas que estuvieren pendientes de pago por el servicio efectivamente recibido.
SEXTA (PLAZOS PARA INSTALACIÓN, HABILITACIÓN, DESHABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL SERVICIO).- 6.1 La instalación y habilitación del servicio se realizará en un plazo máximo de cuatro (4) días calendario a partir de la fecha de firma del contrato por parte del USUARIO(A).
6.2 INTERCABLE procederá con el corte del servicio por incumplimiento de pago, de acuerdo al Artículo 157 de la Ley N° 164 y el Reglamento General a la Ley N° 164 aprobado por Decreto Supremo N° 1391, donde se establece como fecha límite de pago del servicio prestado correspondiente a treinta (30) días calendario a partir de la fecha de disposición de la factura. Una vez pasados los treinta (30) días de la fecha límite de pago, si no paga su factura, ésta se constituirá en mora y la EMPRESA podrá proceder al corte parcial o total del servicio, previa comunicación a el USUARIO(A), mínimamente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
6.2 De acuerdo al Artículo 158 del Reglamento General a la Ley Nº 164, INTERCABLE rehabilitará el servicio restringido o cortado dentro las siguientes veinticuatro (24) horas, a partir del momento en que el USUARIO(A) cancele el monto adeudado por el servicio, o a partir de la fecha pactada mediante arreglo entre partes para el pago de la deuda que originó el corte o la restricción.
6.3 INTERCABLE instalará el SERVICIO en función a la factibilidad técnica y a las condiciones de contratación del SERVICIO.
6.4. Por su parte el USUARIO(A) cumplirá con los requerimientos económicos y técnicos exigidos por INTERCABLE quien proporcionará a el USUARIO(A) los equipos de telecomunicaciones en calidad de préstamo, disponiéndose que el USUARIO(A) tendrá la responsabilidad por el cuidado y conservación de los mismos. El USUARIO(A) deberá devolver los equipos a INTERCABLE a la conclusión del presente Contrato, en las mismas condiciones que los recibió, salvo el desgaste natural por el uso normal. el USUARIO(A) reconoce y respeta los derechos de propiedad de INTERCABLE sobre los equipos entregados.
Los plazos y requisitos para la instalación, habilitación, deshabilitación y rehabilitación del(os) servicio(s) se encuentran descritos en los respectivos Términos y Condiciones de provisión del servicio. Las tarifas y costos aplicables para la instalación, habilitación, deshabilitación, desconexión y rehabilitación, se consignan en las estructuras tarifarias que publica INTERCABLE, a través de su página web, publicación escrita de circulación nacional u otro medio definido por el Autoridad Regulatoria de Telecomunicaciones.
En caso de verificarse problemas de factibilidad técnica insalvables, antes o durante la instalación del(os) Servicio(s), las PARTES de mutuo acuerdo, darán por resuelto el contrato de manera automática ante la imposibilidad de proveer el SERVICIO.
SÉPTIMA (TITULARIDAD).- La titularidad del uso del SERVICIO es intransferible, constituyéndose el USUARIO(A) en el único y exclusivo responsable por el uso del SERVICIO y de todos los actos de terceros relacionados al uso del mismo.
OCTAVA (ESTRUCTURA TARIFARIA).- La estructura tarifaria del SERVICIO provisto por INTERCABLE, así como sus cambios o ajustes, será publicado en la página web de INTERCABLE, medios escritos y/o radiodifusión según se aplique en formatos y condiciones establecidos por la ATT y tendrán vigencia efectiva a partir de la fecha indicada en la publicación de forma tal que el USUARIO(A), disponga de información completa, comparable y oportuna.
En la provisión del SERVICIO, INTERCABLE no discriminará por razones geográficas, por el tipo de vivienda, ni dará ninguna preferencia en la aplicación de tarifas al USUARIO(A) de una misma categoría tarifaria o que se encuentre en condiciones similares.
INTERCABLE podrá modificar los precios, tarifas, planes y/o categorías tarifarias del SERVICIO contratado por el USUARIO(A), incluir nuevas categorías tarifarías o discontinuarlas; previo cumplimiento de las normas vigentes y previa información al USUARIO(A) a través de alguno de los medios reconocidos para el efecto.
NOVENA (FACTURACIÓN, COBRANZA Y CORTE).- INTERCABLE pondrá a disposición del USUARIO(A) por sí mismo o mediante terceros la factura correspondiente por el SERVICIO contratado de acuerdo a la normativa tributaria aplicable y consignando los datos del USUARIO(A), en períodos de treinta (30) días, computables a partir del momento en que se habilite el servicio, salvo cuando no exista consumo por el servicio durante uno o más ciclos de facturación.
El USUARIO(A) podrá presentar su reclamación sobre el monto consignado en una factura en cualquier momento: sin embargo, a objeto de evitar el corte de servicio, debe pagar oportunamente el promedio del monto de las tres (3) ultimas facturas pagadas.
9.1 Cobranza
La cobranza se lo realizará en cajas ubicadas en las instalaciones de INTERCABLE, ubicada en Calle Domingo Zambrana Esquina Innominada Acera oeste Frente a la unidad de nutrición y adulto mayor CRIN del municipio de Vinto y/o en lugares de cobranza autorizados o por cualquier otro medio legalmente válido que se disponga.
Los sitios de cobranza serán comunicados mediante el Canal Guía de INTERCABLE o a través de la línea telefónica 75913004 y serán impresos en la factura del SERVICIO.
9.2 Corte
Corte de Servicio por Incumplimiento de Pago: Si el USUARIO(A), pasados los treinta (30) días de la fecha límite de pago, no paga su factura, esta se constituirá en mora y INTERCABLE podrá proceder al corte parcial o total del servicio previa comunicación al USUARIO(A) mínimamente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Pasado la fecha de corte; INTERCABLE se reserva el derecho de proceder al retiro de los equipos, dispositivos, accesorios y/o material de instalación de su propiedad.
Corte del Servicio por Fraude: En caso de que INTERCABLE considere que existe indicios suficientes de fraude o de conexiones ilegales, podrá proceder inmediatamente con el corte del servicio, sin perjuicio de seguir las acciones legales pertinentes para el resarcimiento de daños y perjuicios. INTERCABLE remitirá a la ATT la información pertinente para efectos de registro en el plazo de veinticuatro (24) horas en días laborables o dentro del primer día laborable siguiente
DÉCIMA (CALIDAD DEL SERVICIO).- El SERVICIO contratado se prestará de acuerdo a niveles de calidad establecidos en el estándar técnico de calidad para el SERVICIO que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT emita, misma que podrá ser susceptible de modificación y/o actualización. Numeral 8. PARÁMETROS DE CALIDAD de los TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO
DÉCIMA PRIMERA (DERECHOS Y OBLIGACIONES).-
10.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO(A)
Derechos del USUARIO(A)
- Acceder en condiciones de igualdad, equidad, asequibilidad, calidad, de forma ininterrumpida a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
- Elegir y cambiar libremente de operador o proveedor de los servicios y de los planes de acceso a los mismos, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales deben ser explícitas, claras y previamente informadas a los USUARIOS.
- Acceder a información clara, precisa, cierta, completa, oportuna y gratuita acerca de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, a ser proporcionada por INTERCABLE
- Acceder gratuitamente a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación en casos de emergencia, que determine la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
- Recibir de forma oportuna, comprensible y veraz la factura mensual desglosada de todos los cargos y servicios del cual es usuario, en la forma y por el medio en que se garantice su privacidad.
- Exigir respeto a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones, salvo aquellos casos expresamente señalados por la Constitución Política del Estado y la Ley.
- Conocer los indicadores de calidad de prestación del SERVICIO de INTERCABLE
- Suscribir contratos de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación de acuerdo a los modelos de contratos, términos y condiciones, previamente aprobados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
- Ser informado por INTERCABLE de manera oportuna, cuando se produzca un cambio de los precios, los planes o los planes contratados previamente respecto de los servicios.
- Recibir el reintegro o devolución de montos que resulten a su favor por errores de facturación, deficiencias o corte del SERVICIO.
- Ser informado sobre los plazos de vigencia de las ofertas y promociones del SERVICIO.
- Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas a INTERCABLE
- Ser informado oportunamente de la desconexión o corte programado del SERVICIO
- Reclamar ante INTERCABLE y acudir ante las autoridades competentes en aquellos casos que el USUARIO considere vulnerados sus derechos, mereciendo atención oportuna.
- Recibir protección de INTERCABLE sobre los datos personales contra la publicidad no autorizada por el USUARIO, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley.
- Disponer, como USUARIO en situación de discapacidad y persona de la tercera edad facilidades de acceso a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, determinados en reglamento.
- Exigir la protección de la niñez, adolescencia y juventud en la prestación del SERVICIO
- Recibir el SERVICIO sin causar daños a la salud y al medio ambiente, conforme a normas establecidas,
- Participar en los mecanismos de control social
- Otros que se deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales, las leyes y demás normas aplicables.
- Sin perjuicio de los derechos establecidos en la Ley N° 164, cuando la ATT tramite reclamaciones, respecto al SERVICIO; previo análisis podrá ordenar a INTERCABLE que mantenga el servicio o que, en el plazo que le indique, proceda a su reconexión, según corresponda, mientras resuelva el reclamo presentado
Obligaciones del USUARIO(A)
- Pagar sus facturas por el SERVICIO recibido, de conformidad con los precios o tarifas establecidas.
- Responder por la utilización del SERVICIO por parte de todas las personas que tienen acceso al mismo, en sus instalaciones o que hacen uso del SERVICIO bajo su supervisión o control.
- No causar daño a las instalaciones, redes y equipos de INTERCABLE
- Cumplir con las instrucciones y planes que emita la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en casos de emergencia y seguridad del Estado.
- No causar interferencias perjudiciales a operaciones debidamente autorizadas.
- Otros que se deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado, las leyes y demás normas aplicables.
- El USUARIO(A) debe utilizar el SERVICIO sólo para los fines contratados, no pudiendo darle ningún uso distinto, y asumirán plena responsabilidad por los actos relacionados al uso que se realice del SERVICIO contratado.
- El USUARIO(A), no debe conectar a una red pública equipos terminales que pudieran impedir o interrumpir el servicio, realizar el desvío de comunicaciones de manera ilegal, fraudulenta o causar daño a la red.
- Es obligación del USUARIO(A) no alterar los equipos terminales, aunque sean de su propiedad, que puedan causar daños o interferencias que degraden la calidad del SERVICIO o con el objeto de producir la evasión o alteración del pago de las tarifas o cargos que correspondan.
10.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE INTERCABLE
Derechos de INTERCABLE
- Recibir oportunamente el pago por el SERVICIO provisto, de conformidad con los precios o tarifas establecidas.
- Cortar el SERVICIO provisto por falta de pago por parte del USUARIO(A), previa comunicación, conforme a lo establecido por reglamento.
- Recibir protección frente a interferencias perjudiciales a operaciones debidamente autorizadas.
- Otros que se deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables.
Obligaciones de INTERCABLE
- Someterse a la jurisdicción y competencia de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
- Proveer en condiciones de igualdad, equidad, asequibilidad, calidad, de forma ininterrumpida, el SERVICIO.
- Proporcionar información clara, precisa, cierta, completa, oportuna y gratuita acerca del SERVICIO, al USUARIO(A).
- Proporcionar información clara, precisa, cierta, completa y oportuna a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
- Proveer gratuitamente el SERVICIO en casos de emergencia, que determine la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
- Entregar en servicios de modalidad post-pago de forma oportuna, comprensible y veraz, la factura mensual desglosada de todos los cargos y servicios del cual es proveedor, en la forma y por el medio en que se garantice la privacidad de la usuaria o del usuario y facilitar los medios de pago por los servicios prestados. En servicios de modalidad pre-pago o al contado, entregar la factura según corresponda.
- Suscribir contratos de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación de acuerdo a los modelos de contratos, términos y condiciones, previamente aprobados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
- Efectuar el reintegro o devolución de montos que resulten a favor del USUARIO(A) por errores de facturación, deficiencias o corte del SERVICIO, con los respectivos intereses legales.
- Informar oportunamente sobre los plazos de vigencia de las ofertas y promociones del SERVICIO.
- Atender las solicitudes y las reclamaciones realizadas por el USUARIO(A).
- Informar oportunamente la desconexión o cortes programados del SERVICIO.
- Brindar protección sobre los datos personales evitando la divulgación no autorizada por el USUARIO(A), en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 164.
- Facilitar al USUARIO(A) en situación de discapacidad y personas de la tercera edad, el acceso a al SERVICIO, determinados en reglamento.
- Proveer el SERVICIO sin causar daño a la salud y al medio ambiente.
- Cumplir las instrucciones y planes que se emitan en casos de emergencia y seguridad del Estado.
- Actualizar periódicamente su plataforma tecnológica y los procesos de atención al USUARIO(A).
- Otros que se deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales, las leyes y demás normas aplicables.
- INTERCABLE ofrecerá al USUARIO(A), acceso a servicios de reporte de averías, de trámites, de consulta de facturación y de interposición de reclamaciones por violación de derechos del USUARIO(A) del SERVICIO.
- INTERCABLE informará al USUARIO(A), el área de cobertura autorizada para el SERVICIO, cuyo formato y contenido será definido por la ATT, el cual estará disponible en las agencias correspondientes y las páginas web, debidamente actualizados.
- INTERCABLE dispondrá de medios de información que informen al USUARIO(A) sobre el consumo realizado durante un período de facturación.
- INTERCABLE respetará el derecho del USUARIO(A) de desconexión del SERVICIO. Además de respetar la voluntad del mismo a la resolución del contrato. En caso de desconexión o resolución del contrato, permanecerán vigentes aquellas obligaciones del USUARIO(A) pendientes de cumplimiento.
- INTERCABLE presentará a la ATT información estadística, técnica y económica financiera, conforme a principios, criterios y condiciones aprobados por el regulador para el Sistema de Información Sectorial.
- INTERCABLE publicará los modelos de contratos, términos y condiciones aprobados por la ATT en su sitio web y poner a disposición del público en todas las oficinas de INTERCABLE
- INTERCABLE tendrá la obligación de controlar todos los elementos contaminantes que se originen en sus instalaciones de infraestructura, así como en sus actividades, en conformidad con las normas legales aplicables, de manera que no dañen la salud y el medio ambiente.
DÉCIMA SEGUNDA (EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD).- INTERCABLE no asumirá ninguna responsabilidad por las circunstancias que sucedan en los siguientes casos:
- Por daños en los equipos terminales instalados en la red, provocados por descargas eléctricas o atmosféricas, elevaciones de voltaje, sobre tensiones, etc.
- Por las consecuencias que pueda generar el corte parcial o total del SERVICIO en forma temporal.
- Por la falta de cuidado, mal uso y/o conservación de equipos, dispositivos, terminales, accesorios y otros provistos en calidad de comodato por INTERCABLE al USUARIO(A), en cuyo caso el USUARIO(A) se compromete a pagar el precio correspondiente al costo de reposición.
- Por instalación incorrecta por parte del USUARIO(A) o terceros.
- Por instalaciones de derivados clandestinos.
- Por el contenido de los programas difundidos por los diferentes canales de televisión.
- Por problemas originados por el estado o manejo inadecuado de la instalación física (cables).
- Por fallas de origen de las señales internacionales, nacionales o locales.
- Por fenómenos naturales que interfieran la emisión normal de la programación.
- Por la alteración de la programación desde origen.
- Por accidentes de terceros que puedan ocasionar daños a la red de distribución.
- Por imposibilidad técnica o causas ajenas a INTERCABLE, que impidan se efectúe un traslado.
- Por mal funcionamiento del televisor o equipo receptor del USUARIO(A), mismo que deberá ajustarse a normas técnicas.
- Por interrupciones en el servicio provenientes de casos fortuitos o fuerza mayor.
- Por el uso ilegal del SERVICIO.
- Por cualquier otro factor no atribuible a INTERCABLE, debido a las características técnicas del servicio provisto.
DÉCIMA TERCERA (ATENCIÓN DE RECLAMOS).
13.1 Derecho de Reclamación
El USUARIO(A) o un tercero por él, previa identificación, tiene el derecho de recibir por parte de INTERCABLE, a través de su Oficina de Atención al Consumidor – ODECO, la debida atención y procesamiento de sus reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio. Asimismo, puede solicitar la devolución de los importes indebidamente pagados y la reparación o reposición de los equipos dañados, según corresponda. A dicho efecto, INTERCABLE contará con un ODECO.
13.2 Reclamación Directa
El USUARIO(A) o un tercero por él, previa identificación, podrá presentar su reclamación, en una primera instancia ante INTERCABLE
La reclamación será presentada en forma escrita o verbal, gratuita, por cualquier medio de comunicación, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva.
13.3 Individualización de Reclamaciones
INTERCABLE registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo que será puesto en conocimiento de quien presentó la reclamación.
INTERCABLE llevará un registro de todas las reclamaciones presentadas en el formato aprobado y habilitado por la ATT, que mantendrá a disposición de los usuarios y de la ATT.
13.4 Plazo
INTERCABLE resolverá la reclamación en el plazo establecido en las normas vigentes o dentro de los siguientes plazos:
• A los tres (3) días de su recepción, en casos de interrupción del servicio o de alteraciones graves derivadas de su prestación; o
• A los quince (15) días en los demás casos.
13.5 Pronunciamiento
INTERCABLE se pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión. Si decide la procedencia de la reclamación adoptará todas las medidas necesarias para, devolver los importes indebidamente cobrados, reparar o reponer, cuando corresponda, equipos e instalaciones dañados y en general toda medida destinada a evitar perjuicios a los usuarios. La decisión deberá cumplirse en un plazo máximo de veinte (20) días.
INTERCABLE comunicará al reclamante la resolución que decide la reclamación dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento, informando al reclamante, en caso de ser improcedente su reclamación, sobre su derecho de presentarla en la ATT.
La carga de la prueba será de INTERCABLE
13.6 Reclamación Administrativa
Si INTERCABLE declarara improcedente la reclamación o no la resuelve dentro del plazo establecido al efecto, el USUARIO(A) o un tercero por él, podrá presentarlo a la ATT, en el plazo de quince (15) días.
El USUARIO(A) presentará su reclamación de manera escrita o verbal, por cualquier medio de comunicación, acreditando que con anterioridad realizó la reclamación directa mediante la presentación del número asignado en INTERCABLE o ATT o, en su defecto, expresando las razones que hubieran impedido obtenerlo.
El USUARIO(A) podrá acompañar las pruebas documentales de que intentare valerse y ofrecer las restantes; y la ATT registrará, en el día, las reclamaciones administrativas.
DÉCIMA CUARTA (SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA).- Los servicios de información, asistencia, consultas y solicitudes del SERVICIO, serán atendidos en las instalaciones de INTERCABLE, ubicada en la siguiente dirección:
INTERCABLE
Dirección: CALLE INDEPENDENCIA N° 245 ENTRE CALLE ORURO Y LA PAZ ZONA CENTRAL de la localidad de Villazón.
Teléfono: 72449310-73363096
Horarios de atención: De 08:30 a 12:30 y de 15:00 a 18:30, de lunes a viernes
Correo electrónico: intercableteconecta@gmail.com
DÉCIMA QUINTA (DECLARACIÓN EXPRESA).- Las partes declaran que no existe violencia, dolo ni ningún tipo de presión para la firma del presente Contrato de PROVISIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
El USUARIO(A) declara que todos los datos consignados en este Contrato, sus anexos y los formularios que han sido suscritos por él, son exactos, fidedignos y correctos. Asimismo, el USUARIO(A) declara expresamente lo siguiente:
- Que previa la firma de este Contrato se ha informado por sus propios medios de las características técnicas del SERVICIO, condiciones de calidad, alcance, fiabilidad y de las limitaciones propias del servicio, habiendo INTERCABLE proporcionado toda la Información suficiente al respecto.
- Que conoce y acepta los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, mismos que forman parte integrante e inseparable del presente Contrato para todos los efectos legales.
- Que está en conocimiento y acepta los términos, condiciones y posibles modificaciones de las tarifas establecidas por INTERCABLE de acuerdo al régimen tarifario vigente.
- Que está en conocimiento y acepta que el SERVICIO al que se adhiere, puede verse afectado o sufrir interferencias, cortes o interrupciones intempestivas, problemas técnicos o haber interrupción por mantenimiento programado u otros casos extraordinarios en los que INTERCABLE no se hará responsable de daños económicos o de otra índole que pudieran suceder durante estos eventos, más allá de lo establecido dentro de la normativa vigente.
- Qué INTERCABLE no será responsable por deficiencias del servicio resultantes del mal funcionamiento e inadecuado uso de los equipos del USUARIO(A).
- Que ha recibido, a tiempo de la suscripción del presente Contrato, un ejemplar del presente Contrato y de los documentos que lo conforman incluyendo copia de los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, en medio impreso o electrónico.
DÉCIMA SEXTA (INVIOLABILIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA USUARIA O USUARIO).- En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, INTERCABLE, garantizará la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones, al igual que la protección de los datos personales y la intimidad del USUARIO(A), salvo autorización judicial y otras salvedades establecidas en norma legal aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA (RESOLUCIÓN Y RESCICIÓN DEL CONTRATO).- Cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del presente CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
17.1 El USUARIO(A) o INTERCABLE, podrá solicitar la rescisión del Contrato, previo aviso escrito cursado de una a la otra parte con un plazo mínimo de treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de la terminación.
17.2 En caso de que la rescisión sea solicitada por El USUARIO(A) antes del cumplimiento del plazo del Contrato, El USUARIO(A) perderá todo beneficio del cual pudo haberse favorecido por promociones y/o descuentos de tarifa o de instalación.
17.3 INTERCABLE podrá resolver el Contrato en caso de que el USUARIO(A) haya incumplido su obligación de pago o cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato, la resolución se ejecutará de pleno derecho, sin necesidad de aviso judicial o extrajudicial.
17.4 INTERCABLE podrá resolver el Contrato en caso fortuito o fuerza mayor.
INTERCABLE notificará al USUARIO(A) la resolución del Contrato o publicar la misma por internet, medios escritos y/o radiodifusión según corresponda, misma que se hará efectiva vencido el plazo establecido en la notificación/publicación con el corte definitivo del servicio y retiro inmediato de equipos, dispositivos, accesorios y/o materiales.
La resolución del Contrato no implicara extinción de las obligaciones del USUARIO(A) que se encontrasen pendientes de cumplimiento al momento de la resolución ni la renuncia de INTERCABLE a sus derechos, ya sea a través de facturas ya emitidas o en su defecto por consumos realizados antes de la fecha efectiva de la terminación y que serán facturados de acuerdo a la normativa vigente.
Una vez finalizado el periodo mínimo de permanencia estipulado en el Contrato, cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del Contrato sin invocación de causa alguna, previo aviso a la otra parte, con un plazo mínimo de quince días (15) calendario. El USUARIO(A) gestionará la resolución del Contrato presentando solicitud escrita en oficinas de INTERCABLE
La resolución y el corte definitivo del servicio se harán efectivos durante los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, plazo en el que se procederá al retiro de los equipos, dispositivos, accesorios y/o materiales.
DÉCIMA OCTAVA (INTEGRIDAD DEL CONTRATO).- Todo Anexo adjunto al presente Contrato, así como cualquier enmienda, modificación, apéndice o adenda que se añada en cualquier Anexo mediante anuncio, notificación o publicación en virtud de modificación normativa o comercial de INTERCABLE, formará parte plenamente integrante, inseparable e indivisible del presente Contrato, previa comunicación debida al USUARIO(A), mediante publicación en prensa o alternativamente utilizando otro medio, de acuerdo a la normativa vigente. En consecuencia, toda enmienda, modificación, apéndice o adenda que se añada al presente Contrato quedará tácitamente aceptado por el USUARIO(A), de acuerdo a la normativa vigente, salvo que el USUARIO(A), de forma expresa manifieste su no aceptación a estos cambios, en cuyo caso se podrá terminar la provisión del SERVICIO. Cuando así corresponda, INTERCABLE solicitará la autorización previa de la ATT.
DÉCIMA NOVENA (CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN).- En caso de duda sobre la interpretación del presente contrato se aplicará lo más favorable al USUARIO(A).
VIGÉSIMA (ACEPTACIÓN).- El USUARIO(A) y INTERCABLE expresamos nuestra libre, plena y absoluta conformidad con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente Contrato y sus Anexos, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento, en fe de lo cual suscribimos el presente contrato en doble ejemplar de un mismo tenor y para un solo efecto legal.
Villazón, (día)…………………. de (mes)…………… de (año)……………………