Términos y Condiciones del Servicio de Internet

TERMINOS Y CONDICIONES

PROVISION DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET – SAI

  1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, ASPECTOS ASOCIADOS
  2. El internet es la red mundial de redes de computadoras que permite a estas comunicarse de forma casi directa y transparente, compartiendo información y servicios. El servicio de internet opera bajo la lógica Cliente – Servidor, donde un requerimiento en enviado desde una computadora en cualquier parte del mundo a un servidor, el cual es respondido por este y los resultados son vistos e interpretados en la computadora solicitante.

El acceso a internet que en adelante se denominara SERVICIO y que INTERCABLE prestará por medio de una red de cables de Fibra Óptica, con tecnología de telecomunicaciones FTTH (Fibra hasta el hogar) que se extiende desde una central donde se ubica el OLT pasando por elementos pasivos que vendrían a ser los splitter´s hasta el equipo terminal óptica ONT que se encuentra instalado en el hogar.

La red FTTH basada en la red óptica pasiva, es una arquitectura de red de punto a multipunto de fibra hasta instalaciones en la que se utilizara divisores ópticos sin alimentación para permitir que una única fibra óptica sirva para varias instalaciones, utiliza la baja atenuación y el alto ancho de banda de la fibra monomodo para proporcionar un ancho de banda mucho mayor que el disponible actualmente con las tecnologías de banda ancha existentes.

Una red de acceso FTTH consta de un área de red central (incluye el equipo ISP del proveedor), una de la oficina central (aloja las OLT´s y ODF), una de alimentación (se extiende desde la ODF hasta los puntos de distribución) una de distribución (conecta el splitter de nivel 1 con el divisor de nivel 2) y un área de usuario (conecta el splitter de nivel 2 a las instalaciones del suscriptor).

La red FTTH tiene la característica de ser un SERVICIO asimétrico de alta velocidad basado en la tecnología de acceso GPON, que permite conectar la computadora o red LAN del USUARIO(A) con la Red Global de Internet. El estándar GPON establece llegar con una red punto-multipunto de fibra óptica para la distribución de contenido de audio, video y datos.

El SERVICIO se proveerá únicamente por suscripción a través de estaciones cuyas emisiones se distribuyen para ser recibidas en los computadores de usuarias y usuarios determinados, mediante redes de fibra óptica a lo largo de la ciudad, compartiendo el tendido con los cables de electricidad y/o telefonía. Este SERVICIO incluye la instalación en el domicilio señalado, así como la posibilidad de incluir puntos adicionales.

  1. El área de cobertura que se tiene provisto cubrir por INTERCABLE es en la Localidad de Villazon del Departamento de Potosi.
  2. CONDICIONES DE FACTIBILIDAD Y CARACTERISTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS NECESARIAS PARA LA INSTALACIÓN O USO DEL SERVICIO:

El USUARIO(A) podrá solicitar a INTERCABLE en cualquier momento el SERVICIO, inicialmente la INTERCABLE verificará la factibilidad técnica y operativa que permita prestar el SERVICIO en la dirección solicitada.

El USUARIO(A) deberá cumplir con los requerimientos técnicos mínimos para la provisión del SERVICIO que se enuncian a continuación:

  • Disponibilidad de por lo menos un equipo computador o PC, apto para el desarrollo del servicio.
  • Posibilidad de acceso al domicilio señalado para la instalación.
  • Disponer de toma de energía de la red comercial o privada en el mismo ambiente donde se realizará la instalación de dispositivos, accesorios y/o material de instalación que el USUARIO(A) facilitará para la provisión del SERVICIO.

INTERCABLE garantiza la disponibilidad del servicio en óptimas condiciones durante las veinticuatro (24) horas del día y durante todo el tiempo de vigencia del Contrato, salvo casos de fuerza mayor atribuibles a la naturaleza o fortuitos y otros.

El rechazo de la solicitud podrá darse por razones legales y/o técnicos justificadas y en el marco de la razonabilidad y congruencia, y no es limitación para que la el USUARIO(A) pueda volver a solicitar el SERVICIO cumpliendo los requisitos correspondientes.

  • HABILITACIÓN Y PLAZO PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO:

INTERCABLE, instalará y habilitará el SERVICIO al USUARIO(A) en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del Contrato, previa verificación de cumplimiento de los requerimientos técnicos, comerciales y administrativos; y de acuerdo a la disponibilidad técnica de INTERCABLE, siendo responsabilidad del USUARIO(A) contar con los medios necesarios y adecuados para acceder al servicio.

INTERCABLE proporcionará los dispositivos, accesorios y/o material de instalación, etc. requeridos para la provisión del SERVICIO, a cuyo fin el USUARIO(A) deberá permitir el postaje y/o uso de sus paredes en caso de ser técnicamente necesario.

Para todo acto de instalación, modificación, reparación o retiro de dispositivos, accesorios y/o material de instalación, el USUARIO(A) permitirá el ingreso a su domicilio del personal técnico de INTERCABLE debidamente identificado, siendo su obligación estar presente durante el tiempo que el mismo permanezca. En caso de que el USUARIO no se encuentre en su domicilio al momento de la instalación, el cumplimiento de plazos no será de responsabilidad de INTERCABLE.

El USUARIO(A) declara recibir dispositivos, accesorios y/o material de instalación en calidad de depósito obligándose a devolverlos a la conclusión del Contrato, cualquiera que sea la causa de ella, en el mismo estado en que fueron entregados, exceptuando el deterioro debido al tiempo transcurrido.

  • TARIFAS:

La Tarifa es el precio que se cancela por la prestación del SERVICIO; las cuales estarán sujetas al tarifario fijado por INTERCABLE de acuerdo a la normativa establecida en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, las mismas estarán publicadas en las oficinas de atención al usuario y en la página web de INTERCABLE www.intercableteconecta.com.

Las nuevas tarifas y/o precios tendrán vigencia efectiva a partir de la fecha indicada en la comunicación al USUARIO(A), conforme a lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación Nº 164.

Las tarifas podrán ser modificadas temporalmente por INTERCABLE mediante promociones y beneficios en favor del USUARIO(A), por el lapso de vigencia de las mismas. Las mismas que serán comunicadas a la ATT.

Cualquier cambio o ajuste relacionado con las tarifas para el SERVICIO, será publicado con una anterioridad de treinta (30) días calendario a la fecha efectiva de aplicación de las nuevas tarifas, asimismo, una copia de la publicación será remitida a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.

El USUARIO(A) pagará a INTERCABLE por los siguientes conceptos:

  • Tarifa Única de Instalación: Cuyo pago por parte del USUARIO(A) será efectuado previamente a la instalación, de acuerdo al monto establecido en el Tarifario vigente del servicio por INTERCABLE.
    • Tarifa Mensual: La Tarifa mensual del SERVICIO a ser cobrada al USUARIO(A), estipulada en el plan tarifario vigente del SERVICIO, deberá ser cancelada por el USUARIO(A), independientemente a si éste hace uso o no del servicio, durante el período de facturación. La tarifa mensual, se hace efectiva y se factura desde el momento en que se habilita el servicio al USUARIO(A).
    • Tarifa por Traslado: El cambio del lugar de la prestación del SERVICIO o traslado del lugar de conexión del SERVICIO implicará el pago de la tarifa respectiva, así como los costos del traslado y dependerá de la factibilidad técnica a ser determinada por INTERCABLE. En caso que el traslado no pueda ejecutarse por limitaciones de factibilidad técnica, el USUARIO(A) se sujetará a las condiciones descritas en la cláusula Resolución y Rescisión del Contrato. El tiempo de ejecución del mismo es el mismo que se aplica a una instalación, conocido como Tiempo de Traslado del Servicio, y contabilizado a partir del pago por este servicio.
  • FACTURACIÓN, COBRANZA PAGO, CORTE Y REHABILITACIÓN:
    • Facturación: INTERCABLE pondrá a disposición del USUARIO(A) la información de la disposición de su factura correspondiente por el SERVICIO contratado de acuerdo a la normativa tributaria aplicable y consignando los datos del USUARIO(A), en periodos de treinta (30) días, computables a partir del momento en que se habilite el servicio.

Plan Post Pago: El periodo de facturación será bajo la modalidad de mes vencido.

  • Cobranza: La cobranza se lo realizará en cajas ubicadas en las oficinas de atención al usuario ODECO de INTERCABLE, ubicada en CALLE INDEPENDENCIA N° 245 ENTRE CALLE ORURO Y LA PAZ ZONA CENTRAL de la localidad de Villazon y/o en lugares de cobranza autorizados o por cualquier otro medio legalmente válido que se disponga.

Los sitios de cobranza serán comunicados mediante mensajes telefónicos al USUARIO(A) o a través de la línea telefónica que se pondrá en conocimiento y disposición del USUARIO(A) en su momento y serán impresos en la factura del SERVICIO.

Horarios de facturación de lunes a viernes de 8:30 a 12:30 y 14:30 a 18:30 sábados de 8:30 a 12:30

  • Pago: El USUARIO(A) deberá efectuar los pagos correspondientes a INTERCABLE al contado, transferencia bancaria  y en efectivo por el SERVICIO contratado, dentro de los treinta (30) días siguientes como fecha límite de pago, mismo que se contabiliza a partir de la fecha de disposición de la factura.

Plan Post Pago: El plazo para el pago de la factura será de treinta (30) días calendario

  • Corte:  El corte de servicio se efectuará por incumplimiento de pago, en los siguientes casos: 

Si el USUARIO(A), pasados los treinta (30) días de la fecha límite de pago, no paga su factura, esta se constituirá en mora e INTERCABLE podrá proceder al corte parcial o total del servicio previa comunicación al USUARIO(A) por cualquier medio, mínimamente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

Pasado la fecha de corte; INTERCABLE se reserva el derecho de proceder al retiro de los dispositivos, accesorios y/o material de instalación de su propiedad.

Corte del servicio por fraude: En caso de que INTERCABLE considere que existen indicios suficientes de fraude o de conexiones ilegales, podrá proceder inmediatamente con el corte de SERVICIO, sin perjuicio de seguir las acciones legales pertinentes para el resarcimiento de daños y perjuicios.

En el caso de proceder al corte por fraude, INTERCABLE remitirá a la ATT la información pertinente para efectos de registro en el plazo de veinticuatro (24) horas en días laborables o dentro del primer día laborable siguiente.

En el caso que la ATT establezca que el corte de servicio no se encuentra justificado, INTERCABLE deberá restablecer de manera inmediata el servicio, y a la devolución y la compensación al USUARIO(A) en función al tiempo de corte, sin perjuicio de las acciones que éste pueda seguir por la vía jurisdiccional correspondiente por daños o perjuicios.

  • REHABILITACIÓN DEL SERVICIO.

La rehabilitación o reconexión del SERVICIO será posible sólo previo pago del monto total adeudado de las facturas pendientes, o a partir de la fecha pactada mediante arreglo entre partes para el pago de la deuda que originó el corte o la restricción.

El plazo para la rehabilitación del servicio cortado por incumplimiento de pago será realizado dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas del día hábil a partir del momento en que el USUARIO(A) cancele o llegue a un arreglo de pago de la deuda que origino el corte.

No podrán aplicarse intereses por mora ni cargos, penalizaciones o cobros adicionales por rehabilitación del servicio. La rehabilitación del servicio es gratuita.

  • CRITERIOS PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN.
    • Mantenimiento: La responsabilidad en el mantenimiento del servicio por parte de INTERCABLE queda limitada a la conexión física del equipo terminal proporcionado por INTERCABLE.  Este límite de responsabilidad, determina la independencia del USUARIO(A) respecto a sus conexiones internas y su responsabilidad sobre la influencia en la calidad del servicio prestado que estas conexiones ocasionen.

INTERCABLE es responsable en cuanto a mantenimiento de la infraestructura y/o dispositivos nivel de USUARIO(A) del ancho de banda contratado, los accesos locales y de última milla a través de medios ópticos, correr pruebas de rendimiento previo a la operación del circuito, para lo cual INTERCABLE realizará las siguientes actividades:

  • Mantenimiento Planificado Preventivo
  • Mantenimiento Correctivo de infraestructura y red
  • Mantenimiento Controlado (Predictivo)

Los horarios de atención en Operación y Mantenimiento de toda la red, son en horarios  administrativos de 8:30 a 12:30 horas por las mañanas y de 14:30 a 18:30 horas por las tardes, y en casos de emergencia, con disponibilidad de personal de veinticuatro (24) horas por siete (7) días.

Por la importancia de las funciones desempeñadas, el personal de la empresa INTERCABLE de turno tiene pleno conocimiento de los procedimientos que se aplican en el resto de las áreas, para una mejor atención, coordinación y minimización del tiempo de respuesta cuando se presenta una falla del SERVICIO. Una vez escalados los problemas que requieren una intervención especializada, el personal de INTERCABLE a cargo realiza las rutinas que correspondan a su área de obligación; siendo rutinas altamente especializadas.

  • Reparación: El USUARIO(A) es responsable por su red interna recursos asociados a la misma y de su máquina tanto en la parte de hardware como en la parte de software.

INTERCABLE no será responsable por fallas o interrupciones en la provisión de los Servicios debido a problemas en los equipos terminales que son de propiedad y responsabilidad del USUARIO(A).

INTERCABLE no será responsable por la manipulación indebida del equipo terminal o de la configuración del mismo que sea efectuada por el USUARIO(A).

  • PARÁMETROS DE CALIDAD.

INTERCABLE brindará al USUARIO(A) el SERVICIO cuyos parámetros de calidad se regirán de acuerdo a los estándares técnicos de calidad para el SERVICIO que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT emita, misma que podrá ser susceptible de modificación y/o actualización.

  • Velocidad de Transmisión de Bajadas de Datos (Vb):

Velocidad de transferencia de bits de datos desde un servidor especifico hacia el dispositivo de medición, en bits por segundo (bps).

Vb = bits/seg

  • Velocidad de Transmisión de Subida de Datos (Vs):

Velocidad de transferencia de bits de datos desde el dispositivo de medición hacia un servidor especifico, medido en bits por segundo (bps).

Vs = bits/seg

  • Perdida de paquetes (Pp):

Es la cantidad de paquetes enviados desde el dispositivo de medición a un servidor específico, sin que se reciba su respectiva respuesta durante un determinado tiempo.

Pp = Total de paquetes enviados – Total de paquetes recibidos

  • Latencia (Retardo) (L):

Es el promedio del tiempo que tarda un paquete en recorrer desde el dispositivo de medición – servidor especifico – dispositivo de medición, medido en milisegundos.

L = (mseg.)

  • Variación de la Latencia (Vl o JITTER):

Es la variación del promedio del tiempo que tarda un paquete en recorrer desde el dispositivo de medición – servidor especifico – dispositivo de medición, medido en milisegundos.

Vl = (mseg)

INTERCABLE cuidará que la calidad del servicio se mantenga según los estándares técnicos señalados por este ente regulador, los cuales están listados a continuación:

  • Tiempo de Respuesta del Operador (LLC), al menos el 85% de las llamadas atendidas en un tiempo menor a veinte (20) segundos.
  • Tasa de Reparación de Fallas (TRF), al menos el 85% de las fallas reparadas efectivas dentro de las veinte y cuatro (24) horas.
  • Tasa de Instalación del Servicio (TIS), al menos el 85% de las solicitudes atendidas en cinco (5) días.

Se consideran los siguientes parámetros, aquellos que hacen a la calidad del Servicio:

  • Disponibilidad del Servicio: INTERCABLE garantiza que el Servicio estará disponible para El USUARIO(A) en un 97.0% del tiempo durante un año calendario, lo cual equivale a 22 horas mensuales de interrupción del Servicio, en forma continua o acumulada
  • Velocidad del Servicio: INTERCABLE mientras la ATT establezca la calidad de servicio para el área rural, se garantiza, en condiciones normales, la velocidad mínima en bajada y subida estipulada para cada plan durante el periodo de mayor tráfico no será menor al 40% (hasta el punto de acceso al usuario) del valor establecido en el contrato, pudiendo llegar hasta la velocidad máxima en bajada y subida fuera de dicho periodo.

La velocidad establecida en la oferta comercial es un parámetro referencial variable, en función a la naturaleza implícita del servicio y sus componentes, en este sentido INTERCABLE no garantiza el empleo de su velocidad en su totalidad para las aplicaciones cuya administración no sea por parte de INTERCABLE.

El USUARIO es responsable del cableado interno de sus instalaciones, así como del tendido de su red interna y el acceso a la misma por parte de otros usuarios, siendo responsable de la degradación o mal funcionamiento del servicio en sus instalaciones por estas causas.

  • PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE CONSULTAS, RECLAMACIONES Y EMERGENCIAS Y/O SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA.
    • Atención de consultas, emergencias y/o servicios de información y asistencia:

Los servicios de información, asistencia, consultas y solicitudes del SERVICIO, serán atendidos en las instalaciones de INTERCABLE ubicado en la siguiente dirección:

Dirección: CALLE INDEPENDENCIA N° 245 ENTRE CALLE ORURO Y LA PAZ ZONA CENTRAL de la localidad de Villazon

  • Teléfono: 72449310-73363096

Horarios de atención: De 08:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30, de lunes a viernes y sábados de 8:30 a 12:30

Correo electrónico: intercableteconecta@gmail.com

  • Reclamaciones:
    • Derecho de Reclamación:

El USUARIO(A) tiene el derecho de recibir por parte de INTERCABLE, a través de su Oficina de Atención al Consumidor – ODECO, la debida atención y procesamiento de sus reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio. Asimismo, puede solicitar la devolución de los importes indebidamente pagados y la reparación o reposición de los equipos dañados, según corresponda.

A dicho efecto, INTERCABLE, en todos aquellos lugares donde preste servicios, debe contar con un ODECO.

Las Autoridades competentes podrán emitir instructivos a los operadores para la eficiente y eficaz atención de reclamaciones y reglamentar el funcionamiento y procedimientos internos de las ODECOS.

  • Reclamación Directa:

El USUARIO(A) o un tercero por él, previa identificación, presentara su reclamación, en una primera instancia ante la empresa o entidad regulada.

La reclamación será presentada en forma escrita o verbal, gratuita, por cualquier medio de comunicación, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva.

El USUARIO(A) o un tercero por él, previa identificación, podrá presentar su reclamación, problemas de facturación, cortes, emergencias problemas legales, emergente a la prestación del SERVICIO u otros referentes al mismo, en la oficina de Atención al Cliente emplazada en las instalaciones de INTERCABLE.

  • Individualización de Reclamaciones:

INTERCABLE registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo que será puesto en conocimiento de quien presento la reclamación.

INTERCABLE llevará un registro de todas las reclamaciones presentadas en el formato aprobado y habilitado por la Autoridad reguladora, que mantendrá a disposición de los USUARIOS(AS) y de la Autoridad competente.

  • Plazo:

La empresa o entidad regulada resolverá la reclamación en el plazo establecido en las normas vigentes para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, a falta de este:

  1. A los tres (3) días de su recepción en casos de interrupción del servicio o de alteraciones graves derivadas de su prestación; o
  2. A los quince (15) días de los demás casos.
    1. Pronunciamiento:

INTERCABLE se pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión. Si decide la procedencia de la reclamación adoptará todas las medidas necesarias para, devolver los importes indebidamente cobrados, reparar o reponer, cuando corresponda, equipos e instalaciones dañados y en general toda medida destinada a evitar perjuicios a los USUARIOS(AS). La decisión deberá cumplirse en un plazo máximo de veinte (20) días.

La empresa o entidad regulada comunicará al reclamante la resolución que decide la reclamación dentro de los (5) días siguientes a su pronunciamiento, informando al reclamante, en caso de ser improcedente su reclamación, sobre su derecho a presentarla en la correspondiente Autoridad.

La carga de la prueba será del operador.

  • Reclamación Administrativa:

Si INTERCABLE declara improcedente la reclamación o no la resuelve dentro del plazo establecido al efecto, el USUARIO(A) o un tercero por él, podrán presentarlo a la Autoridad competente, en el plazo de quince (15) días.

El USUARIO(A) presentará su reclamación de manera escrita o verbal, por cualquier medio de comunicación, acreditando que con anterioridad realizo la reclamación directa mediante la presentación del número asignado por INTERCABLE o, en su defecto, expresando las razones que hubieran impedido obtenerlo.

El USUARIO(A) podrá acompañar las pruebas documentales de que intentare valerse y ofrecer las restantes; y

La Autoridad competente registrara, en el día, las reclamaciones administrativas.

  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS USUARIAS Y USUARIOS EN RELACION AL SERVICIO:
    1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS:

El USUARIO(A) es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente, así como de los que desembocan de la relación contractual, que de forma enunciativa y no restrictiva son:

  1. DERECHOS:
  2. Acceder en condiciones de igualdad, equidad, asequibilidad, calidad, de forma ininterrumpida al SERVICIO.
  3. Elegir y cambiar libremente de operador o proveedor de los servicios y de los planes de acceso a los mismos, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales serán explicitas, claras y previamente informada al USUARIO(A).
  4. Acceder a información clara, precisa, cierta, completa, oportuna y gratuita acerca del SERVICIO contratado.
  5. Acceder gratuitamente al SERVICIO en casos de emergencia, que determine la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.
  6. Recibir de forma oportuna, comprensible y veraz la factura mensual desglosada del SERVICIO y todos los cargos, en la forma y por el medio en que se garantice su privacidad.
  7. Exigir respeto a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones, salvo aquellos casos expresamente señalados por la Constitución Política del Estado y la Ley.
  8. Conocer los indicadores de calidad de prestación del SERVICIO al público.
  9. Acceder gratuitamente a la información de contenido del SERVICIO.
  10. Suscribir contrato del SERVICIO de acuerdo al modelo de contrato, términos y condiciones, previamente aprobados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.
  11. Ser informado oportunamente por INTERCABLE, cuando se produzca un cambio de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente.
  12. Recibir el reintegro o devolución de montos que resulten a su favor por errores de facturación, deficiencias o corte del servicio.
  13. Ser informado sobre los plazos de vigencia de las ofertas y promociones del SERVICIO.
  14. Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas a INTERCABLE.
  15. Ser informado oportunamente de la desconexión o corte programado del SERVICIO.
  16. Reclamar ante INTERCABLE y/o acudir ante las autoridades competentes en aquellos casos que el USUARIO(A) considere vulnerados sus derechos, mereciendo atención oportuna.
  17. Recibir protección de INTERCABLE sobre los datos personales contra la publicidad no autorizada por el USUARIO(A) en el marco de la normativa aplicable.
  18. Disponer, como USUARIO(A) en situación de discapacidad y persona de la tercera edad a facilidades de acceso al SERVICIO, determinados en reglamento.
  19. Protección de la niñez, adolescencia y juventud en la prestación del SERVICIO.
  20. Recibir el SERVICIO sin causar daños a la salud y al medio ambiente, conforme a normas establecidas.
  21. Participar en los mecanismos de control.
  22. Otros que se deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales, las leyes y demás normas aplicables.
  23. Continuidad del SERVICIO cuando la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT tramite reclamaciones, con respecto al SERVICIO, previo análisis ordene a mantener el servicio o que, en el plazo que le indique, proceda a su reconexión, según corresponda, mientras se resuelva el reclamo presentado.
  1. OBLIGACIONES:
  2. Pagar sus facturas por el SERVICIO recibido, de conformidad con los precios o tarifas vigentes establecidas por INTERCABLE de acuerdo a normativa.
  3. Responder por la utilización del servicio por parte de todas las personas que tienen acceso al mismo, en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión o control.
  4. No causar daño a las instalaciones, redes y equipos de INTERCABLE.
  5. Cumplir con las instrucciones y planes que emita la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT en casos de emergencia y seguridad del Estado.
  6. No causar interferencias perjudiciales a operaciones debidamente autorizadas.
  7. Otros que se deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado, las leyes y demás normas aplicables.
  8. Utilizar el SERVICIO sólo para los fines contratados, no pudiendo darle ningún uso distinto, y asumir plena responsabilidad por los actos relacionados al uso que se realice al SERVICIO contratado.
  9. No conectar a la red equipos terminales que pudieran impedir o interrumpir el SERVICIO, realizar el desvió de comunicaciones de manera ilegal, fraudulenta o causar daño a la red.
  10. No alterar los equipos terminales, aunque sean de propiedad, que puedan causar daños o interferencias que degraden la calidad de servicio o con el objeto de producir la evasión o alteración del pago de las tarifas o cargos que correspondan.
  11. Comunicar anticipadamente y por escrito a INTERCABLE sobre cualquier cambio en la información o datos relacionados al USUARIO para que los mismos surtan efecto.
  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE NOMBE DE LA EMPRESA

INTERCABLE es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente, así como de los que desembocan de la relación contractual, de forma enunciativa y no restrictiva son:

  1. DERECHOS:
  2. Recibir oportunamente el pago por el servicio provisto, de conformidad con los precios o tarifas establecidas.
  3. Cortar el servicio provisto por falta de pago por parte del USUARIO(A), previa comunicación, conforme a lo establecido por el reglamento.
  4. Recibir protección frente a interferencias perjudiciales a operaciones debidamente autorizadas.
  5. Otros que se deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado, la Ley de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable.
  1. OBLIGACIONES:
  2. INTERCABLE se someterá a la jurisdicción y competencia de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y transportes – ATT.
  3. Proveer en condiciones de igualdad, equidad, asequibilidad, calidad, de forma ininterrumpida el SERVICIO.
  4. Proporcionar información clara, precisa, cierta, completa, oportuna y gratuita acerca del SERVICIO al USUARIO(A).
  5. Proporcionar información clara, precisa, cierta, completa y oportuna a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.
  6. Proveer gratuitamente los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación en casos de emergencia, que determine la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.
  7. Entregar en servicio de modalidad Post-Pago de forma oportuna, comprensible y veraz, la factura mensual desglosada del SERVICIO y todos los cargos, en la forma y por el medio en que se garantice la privacidad del USUARIO(A) y facilitar los medios de pago por el SERVICIO prestado. En servicios de modalidad Pre-Pago o al contado, entregar la factura según corresponda.
  8. Suscribir contratos del SERVICIO de acuerdo a los modelos de contratos, términos y condiciones, previamente aprobados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.
  9. Efectuar el reintegro o devolución de montos que resulten a favor del USUARIO(A) por errores de facturación, deficiencias o corte del servicio, con los respectivos intereses legales.
  10. Informar oportunamente sobre los plazos de vigencia de las ofertas y promociones de los servicios.
  11. Atender las solicitudes y las reclamaciones realizadas por los USUARIOS(AS).
  12. Informar oportunamente la desconexión o cortes programados del SERVICIO.
  13. Brindar protección sobre los datos personales evitando la divulgación no autorizada por los USUARIO(A), en el marco de la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
  14. Facilitar al USUARIO(A) en situación de discapacidad y personas de la tercera edad, el acceso al SERVICIO, determinados en reglamento.
  15. Proveer SERVICIO que no cause daño a la salud y al medio ambiente.
  16. Cumplir las instrucciones y planes que se emitan en casos de emergencia y seguridad del Estado.
  17. Actualizar periódicamente la plataforma tecnológica y los procesos de atención al USUARIO(A).
  18. Otras que deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales, las leyes y demás normas aplicables.
  19. Ofrecer al USUARIO(A) en forma gratuita acceso a números telefónicos especiales de servicios de emergencia, bomberos, policía u otros que se establezcan por norma expresa. Del mismo modo, podrán acceder de formas gratuitas a servicios de reportes de averías,  de consulta de facturación y de interposición de reclamaciones por violación de derechos del USUARIO(A) del SERVICIO.
  20. INTERCABLE informará al USUARIO(A) el área de cobertura autorizado para el SERVICIO en formato y contenido definidos por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, los cuales deberán estar disponibles en las agencias correspondientes y las páginas Web, debidamente actualizados.
  21. Disponer de medios de información que informen al USUARIO(A) sobre el consumo realizado durante un período de facturación.
  22. Respetar el derecho del USUARIO(A) de desconexión del SERVICIO. Además de respetar la voluntad del mismo a la resolución del contrato. En caso de desconexión o resolución del contrato, permanecerán vigentes aquellas obligaciones del USUARIO(A) pendientes de cumplimiento.
  23. INTERCABLE presentará a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, información estadística, técnica y económica financiera, conforme a principios, criterios y condiciones aprobados por el regulador para el Sistema de Información Sectorial.
  24. Publicar los modelos de contratos, términos y condiciones aprobados por la  Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes –  ATT en el sitio Web de INTERCABLE y poner a disposición del público en todas las oficinas.
  25. Controlar todos los elementos contaminantes que se originen en las instalaciones de la infraestructura, así como en la provisión del SERVICIO, de manera que no dañen la salud y el medio ambiente, en conformidad con las normas legales aplicables.
  26. PRINCIPIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Sin perjuicio a los parámetros y estándares de calidad fijados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, los principios aquí detallados, regirán el SERVICIO y permiten al USUARIO(A) reclamar el mismo, bajo las siguientes interpretaciones:

  1. Continuidad, el SERVICIO debe prestarse en forma permanente y sin interrupciones, salvo los casos previstos por norma.
  2. Calidad, el SERVICIO provisto responderá a indicadores de calidad definidos en estándares nacionales e internacionales.
  3. Protección, se reconoce de vital importancia la participación del USUARIO(A)  en la prestación del SERVICIO, garantizando su defensa y la protección de sus derechos en el marco de sus relaciones jurídicas con INTERCABLE.
  4. Información Oportuna y Clara, INTERCABLE proporcionará toda la información relacionada con el SERVICIO la calidad u otro factor relativo, de manera oportuna y clara.
  5. Prestación Efectiva, INTERCABLE, en ningún caso procederá al cobro del SERVICIO prestado, si el mismo no fue realizado en forma regular y efectiva, debiendo INTERCABLE, en caso de controversia, demostrar fehacientemente que el USUARIO(A) recibió el SERVICIO que contempla la facturación.
  6. Secreto de las Comunicaciones, INTERCABLE tiene la obligación de proteger y garantizar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones.
  7. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO.

En cualquier modalidad de contratación del SERVICIO el USUARIO(A) podrá solicitar de forma escrita y gratuita. la suspensión temporal del SERVICIO condicionada a la cancelación de todas sus deudas pendientes, suspensión que no podrá ser menor a un (1) mes ni mayor a cuatro (4) meses, para lo cual INTERCABLE tendrá un máximo de 24 horas para su ejecución. Para dar curso a la suspensión temporal el USUARIO(A) debe cancelar todas sus deudas pendientes por el SERVICIO. El servicio de suspensión es gratuito.

Cumplido el plazo de la suspensión temporal, o si mediante solicitud expresa del USUARIO(A), INTERCABLE rehabilitará el servicio previa comunicación al USUARIO(A), en el plazo máximo de un (1) día.

  1. MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN.

En el marco de lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, INTERCABLE garantizará la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones, al igual que la protección de los datos personales y la intimidad de los USUARIOS(AS), salvo los contemplados en guías telefónicas, facturas y otros establecidos por norma.

  1. CAMBIO O MODIFICACIONES EN LA LEY O REGLAMENTOS DE TELECOMUNICACIONES.

El presente Términos y Condiciones se enmarcan en la Ley de Telecomunicaciones y sus Reglamentos vigentes. Cualquier modificación futura a estas disposiciones legales, serán de aplicación inmediata, por parte del USUARIO(A) y de INTERCABLE, sin la necesidad de la firma de un nuevo documento.

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